Reconocimiento de Familias Diversas en Ecuador: Un Paso Crucial

La Asociación Silueta X, como parte de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTIQ+, saluda el pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador en la causa 422-24-EP, una acción extraordinaria de protección presentada por una pareja homoparental que busca el registro completo de su hija nacida mediante un método de reproducción asistida artesanal. Esta audiencia reservada telemática, programada para el 30 de enero de 2026 y presidida por el juez Raúl Llasag Fernández, representa un paso crucial en la lucha por el reconocimiento pleno de las familias diversas en Ecuador.

Este caso destaca la persistente discriminación institucional que enfrentan las parejas del mismo sexo al intentar inscribir a sus hijas e hijos con ambos apellidos, vulnerando derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la identidad y el interés superior de la niñez. Aunque el matrimonio igualitario es legal desde 2019 y hay precedentes como el caso Satya (Sentencia 184-18-SEP-CC de 2018), que permitió el registro de nacimientos por reproducción asistida en parejas homoparentales, la negativa del Registro Civil en este escenario –por falta de certificado médico de un centro especializado– evidencia la necesidad de normativas inclusivas y adaptadas a realidades diversas.

Desde Silueta X, enfatizamos que este proceso no solo busca reparar la vulneración específica, sino que impulsa el camino hacia la adopción homoparental plena. Nuestros esfuerzos han sido constantes: en 2024, logramos una victoria histórica con la Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional, emitida el 6 de julio, que aceptó nuestra acción de incumplimiento interpuesta por Diane Rodríguez Zambrano y la Asociación Silueta X. La Corte verificó que la Asamblea Nacional incumplió desde 2018 el mandato de regular la reproducción humana asistida (RHA) para parejas del mismo sexo (Sentencia 184-18-SEP-CC). Como resultado, se ordenó a la Defensoría del Pueblo presentar un proyecto de ley y a la Asamblea aprobarlo en diez meses, garantizando acceso universal sin discriminación. Este proyecto, disponible en https://derechoreproductivo.org/, es un motor para eliminar barreras en la formación de familias LGBTIQ+.

Más allá de la RHA, la adopción homoparental es imperativa para cumplir con el bloque de constitucionalidad ecuatoriano, que incluye tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En noviembre de 2021, Silueta X presentó la Acción Pública de Inconstitucionalidad 109-21-IN, desafiando el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, que limita la adopción conjunta a parejas heterosexuales. Esta causa, aún pendiente de audiencia desde su admisión en 2022, busca declarar inconstitucional esta restricción por violar derechos a la familia diversa (art. 67 CRE), igualdad (art. 66 CRE) e interés superior del niño (arts. 44 y 45 CRE).

Respecto a una posible unión de la causa 422-24-EP con la 109-21-IN, aunque se trata de procedimientos distintos –una acción concreta de protección contra decisiones judiciales y una abstracta de inconstitucionalidad–, podrían influirse mutuamente. La Corte Constitucional podría considerar la 109-21-IN como precedente o resolverla conjuntamente si identifica conexidad temática en derechos de la niñez y familias diversas. Instamos a la Corte a agilizar la audiencia de la 109-21-IN para avanzar en la adopción homoparental.

Silueta X reafirma su compromiso con la defensa de los derechos LGBTIQ+ y llama a la sociedad, autoridades y medios a apoyar estos procesos. El reconocimiento de familias diversas no es una concesión, sino un mandato constitucional que fortalece la democracia inclusiva.

DECLARACIONES

1. Diane Rodríguez, Abg. (c)

Directora de la Asociación Silueta X y de la Federación Nacional de Organizaciones LGBT+ del Ecuador «El caso de este 30 de enero y nuestra Acción de Inconstitucionalidad 109-21-IN buscan lo mismo: que la ley deje de ser un muro para el amor y la protección. Si ya logramos que la Corte ordene legislar la reproducción asistida para parejas del mismo sexo, el siguiente paso natural e histórico es la adopción homoparental plena.»

2. Jefferson Guzmán, Abg. (c)

Coordinador del “Consultorio Jurídico X” de la Asociación Silueta «El Registro Civil no puede seguir utilizando barreras administrativas, como la falta de certificados de centros privados, para desconocer la filiación homoparental. Desde el Consultorio Jurídico X impulsamos casos como el 422-24-EP porque la justicia debe prevalecer sobre la burocracia discriminatoria.»

3. Germán Castillo

Presidente de la Asociación «Es Mi Familia» y Vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT” «Como familias diversas, no pedimos privilegios, pedimos que nuestros hijos tengan los mismos derechos que cualquier otro niño en Ecuador. La resistencia de los grupos conservadores ignora que la familia se construye con cuidado y voluntad, no solo con biología. Desde la Federación y ‘Es Mi Familia’ nos mantenemos vigilantes: la adopción homoparental es el hito que falta para consolidar la igualdad que iniciamos con la unión de hecho y el matrimonio igualitario.»

4. Lic. Juan Ponce

Coordinador Adjunto de la Cámara Plus Ecuador y miembro de la Coalición Resistencia Rosa de Quito «Desde la Cámara Plus Ecuador advertimos que la discriminación no es solo un problema ético, sino un lastre financiero: la exclusión económica de la población LGBT+ le cuesta al país 42 millones de dólares anuales (Estudio IEDI https://camaraplus.com/IEDI/). La falta de reconocimiento de la filiación homoparental genera inseguridad jurídica, lo que desincentiva la inversión y frena la productividad de nuestras familias. Al oponernos a que el Estado reconozca a nuestras hijas e hijos, estamos validando un sistema que desperdicia talento y recursos.»

Línea del tiempo: Historia de los derechos LGBTIQ+ en Ecuador

  • 1871: El Código Penal criminaliza la homosexualidad por primera vez, con penas de 4 a 8 años de prisión.
  • 1997: El Tribunal Constitucional despenaliza la homosexualidad en el Caso 111-97-TC (25 de noviembre), poniendo fin a más de un siglo de persecución legal.
  • 1998: La Constitución incluye la prohibición de discriminación por orientación sexual, siendo Ecuador uno de los primeros países en el mundo en hacerlo.
  • 2008: La nueva Constitución (Monte Cristi) reconoce familias diversas (art. 67) y uniones de hecho, sentando bases para la igualdad.
  • 2009: 1er cambio de nombres de personas trans sienta el precedente legal por parte de la Asociación Silueta X.
  • 2014: El Registro Civil permite el registro de uniones de hecho para parejas del mismo sexo liderado por la campaña “Unión Civil Igualitaria” de Silueta X y la Federación Nacional de Organizaciones LGBT+.
  • 2015: Asamblea Nacional luego de la incidencia de la Asociación Silueta X reconoce a la Unión de Hecho como quinto estado civil.
  • 2016: Entra en vigencia el cambio de género opcional en la cédula de identidad para personas trans, impulsado por la Plataforma Nacional Revolución Trans y Silueta X
  • 2018: Caso Satya (Sentencia 184-18-SEP-CC): La Corte Constitucional permite el registro de hijas e hijos nacidos por reproducción asistida en parejas homoparentales, reconociendo la doble filiación.
  • 2019: Matrimonio igualitario: La Corte legaliza el matrimonio civil para parejas del mismo sexo, alineándose con la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH.
  • 2021: Asociación Silueta X presenta la Acción Pública de Inconstitucionalidad 109-21-IN para eliminar la restricción heterosexual en la adopción conjunta (art. 159.6 del Código de la Niñez y Adolescencia).
  • 2024: Victoria en la acción de incumplimiento (Sentencia 66-18-IS/24) presentada por Silueta X: La Corte ordena regular la RHA para parejas del mismo sexo, impulsando un proyecto de ley para acceso universal.
  • 2025: Avances en protocolos educativos para niñez trans (Sentencia relacionada con discriminación en una escuela particular de Santa Elena), fortaleciendo derechos de identidad en el sistema educativo.
  • 2026: Audiencia en causa 422-24-EP (30 de enero), buscando registro pleno de filiación homoparental en reproducción asistida artesanal, potencial catalizador para resolver pendientes como la adopción.

«Rechazamos los discursos de odio y desinformación que pretenden llamar ‘ingeniería social’ a la protección básica de los derechos de un/a niño/a. No estamos redefiniendo la naturaleza, estamos exigiendo que el Estado reconozca el amor y la protección que ya existen en nuestras familias diversas.»

.#FamiliasDiversas #AdopcionHomoparental #DerechosLGBTIQ #EcuadorInclusivo

INFORMES: info@siluetax.org con copia a info@FederacionLGBT.org Telf. 0982001871.

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